Procedimientos de contratación en FUCOMI
Criterios y umbrales establecidos según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
La adjudicación de los contratos de FUCOMI se ajustarán a lo supuesto en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (arts. 316 al 320), de acuerdo con lo cual:
En la adjudicación de los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto de contrato.
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.548.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
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